FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio y remate) por impuesto y solicita el pago de $1.525.767,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTIN MARIANA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital adeudado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.525.767,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN MARIANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.525.767,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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