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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KONCENTRIK S A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la traba de remate y la ejecución hasta que KONCENTRIK S A pague $4.141.531,12 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Domicilio procesal Ley 13.406 12 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas procesales Traba de medidas Monto $4.141.531

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: KONCENTRIK S A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 12/100 ($4.141.531,12) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena la traba de la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio procesal en estrados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KONCENTRIK S A, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 12/100 ($4.141.531,12), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2025) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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