FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAYO NOELIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó al pago íntegro de Pesos 3.064.890,90 con intereses desde la interposición de la demanda, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bayo Noelia Soledad.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($3.064.890,90), más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago; tramitación por apremio provincial y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BAYO NOELIA SOLEDAD, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($3.064.890,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago."
- FALLO: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- FALLO: "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia en el antecedente proporcionado.
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