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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOSCHI FABIANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria por $1.871.064. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, autorizó remate y apremio hasta el pago íntegro del capital reclamada, imponiendo costas a la demandada por resultar vencida.

Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la vencida Ley 13.406 Perdida del derecho a excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido. Capital $1.871.064

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TOSCHI FABIANA MARIA. Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.871.064,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares y ejecución (causa de trance y remate / apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y se mandó continuar la ejecución y remate hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda (12/5/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TOSCHI FABIANA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.871.064,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (El Tribunal registra y ordena notificar.)

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