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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALL ZAVALIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $731.966,30. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.

Costas Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Proceso ejecutivo fiscal 30 Ley 13.406 Domicilio procesal constituido Perdida de derecho a excepciones Codigo fiscal art. 104 Monto $731.966

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BALL ZAVALIA CECILIA. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($731.966,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/5/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada. Decisión: Se declaró perdida la facultad de la demandada para oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal. AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BALL ZAVALIA CECILIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($731.966,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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