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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUARDI FERNANDO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por ejecución de deuda fiscal por Pesos 4.772.950,40. El Tribunal ordenó trance y remate para llevar adelante la ejecución, con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y costas a cargo del demandado.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco pba Codigo procesal civil y comercial (c.p.c.c.) Suardi fernando luis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Suardi Fernando Luis. Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 40/100 ($4.772.950,40) conforme apremio provincial; aplicación de intereses y medidas de ejecución (trance y remate). Decisión: Se ordenó proceder a trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SUARDI FERNANDO LUIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 40/100 ($4.772.950,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se incorporó además la providencia: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal." y la firma digital: "María Paula Vénere Jueza P.D.S.")

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