FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLEVER LOGISTICA SA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Clever Logística S.A. El Tribunal ordenó la traba de remate y la continuidad de la ejecución hasta el pago íntegro de $4.037.165,70 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLEVER LOGISTICA S.A.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) con trance y remate por deuda de capital reclamada $4.037.165,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate, ejecutar hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $4.037.165,70, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CLEVER LOGISTICA S.A, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($4.037.165,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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