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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENIDA FERNANDA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital de $3.457.152,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta el pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Perdida de excepciones 60 Domicilio procesal constituido Intereses art.104 codigo fiscal Codigo procesal civil y comercial (c.p.c.c.) Monto $3.457.152

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Penida Fernanda Noemi. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($3.457.152,60), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026). Decisión: Se hace lugar al apremio/remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio procesal en los estrados; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PENIDA FERNANDA NOEMI, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($3.457.152,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haberse vencido el término; registro de la traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal fue agregado al expediente; la ejecución devenga intereses desde la fecha de interposición de la demanda (18/6/2026).

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