FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HEIDENREICH LILIANA INES S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio fiscal por una deuda de $1.679.388,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HEIDENREICH LILIANA INES.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($1.679.388,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/08/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares relacionada con art. 14 del Código Fiscal fue agregada al expediente.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, declarando la causa de trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HEIDENREICH LILIANA INES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($1.679.388,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdidos los derechos de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se ordena aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde 11/08/2026; se difiere regulación de honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: