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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PAOLA NAHUEL ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial y ejecución por deuda fiscal por $3.532.340,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos procesales de la parte demandada por no oponer excepciones.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Ley 13.406 Perdida de excepciones San isidro Art. 104 codigo fiscal 60 Traba de medidas cautelares Monto $3.532.340

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DI PAOLA NAHUEL ANTONIO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal y apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 60/100 ($3.532.340,60), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se consideró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DI PAOLA NAHUEL ANTONIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 60/100 ($3.532.340,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/06/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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