FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIRIBONI MARTA IRIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por deuda tributaria por $1.792.588,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó el trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Giriboni Marta Iris.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.792.588,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la demanda (11/5/2026) hasta su pago efectivo; se solicita apremio provincial, trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó en estrados el domicilio procesal de la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIRIBONI MARTA IRIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.792.588,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No constan votos en disidencia; la decisión está firmada por la Jueza María Paula Vénere.)
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