FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTERO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $1.351.693,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, difiriendo la regulación de honorarios y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Otero, Alberto (DNI N° 5.334.484).
Objeto: Ejecución en trámite de trance y remate para cobrar capital reclamado por título ejecutivo N° 1473419, por la suma de $1.351.693,20 más intereses según el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la petición del ejecutante y se manda a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados; y se notifica a la parte demandada conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada OTERO, ALBERTO (DNI N° 5.334.484) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.351.693,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1473419-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALEM N° 3177 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA).
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