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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRAVER VAL MONICA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal con fundamento en títulos ejecutivos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $855.365,10 más intereses y costas, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.

Costas Ejecucion Domicilio constituido Intimacion de pago Titulo ejecutivo Apremio provincial Trance y remate Perdida de excepciones 10 Intereses codigo fiscal $855.365

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TRAVER VAL, MONICA PATRICIA (DNI N° 13.552.718). Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado conforme a Títulos Ejecutivos Nro. 1517331 y 1517335, por la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 855.365,10), más intereses del Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio judicial para la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada TRAVER VAL, MONICA PATRICIA (DNI N° 13.552.718) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 855.365,10), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1517331 y 1517335-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle HIPOLITO YRIGOYEN N° 4466 PISO:2°, DEPTO.:A de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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