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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROBERTO ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.203.797,50 más intereses, gastos y costas, declarando perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento de plazo.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Constitucion de domicilio Costas y gastos 50 Intereses codigo fiscal Perdida de derecho a oponer excepciones Regulacion de honorarios diferida. Titulo ejecutivo n?1494765 Deuda $1.203.797

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROBERTO, ANA MARIA (DNI N° 5.784.297). Objeto: Ejecución forzosa (trance y remate) por título ejecutivo Nro. 1494765, por la suma de $1.203.797,50 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal; se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROBERTO, ANA MARIA (DNI N° 5.784.297) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.203.797,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1494765-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALVEAR N° 4303 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)." (No se registran votos en disidencia.)

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