FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALVI CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, autorizó el trance y remate hasta el pago íntegro de $899.369,60 más intereses, gastos y costas, y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SALVI, CESAR (DNI N° 26.170.451).
Objeto: Ejecución por título ejecutivo Nro. 1500511 para cobro de capital adeudado por obligaciones fiscales por la suma de $899.369,60, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituye domicilio judicial y se notificó conforme artículos citados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SALVI, CESAR (DNI N° 26.170.451) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 899.369,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1500511-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida COLON N° 1581, Piso:P° Depto.:D de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: