ARRINDA MARIA EUGENIA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el restablecimiento/reconocimiento del cobro de la bonificación por antigüedad al 3% anual por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la Ord. 26.580 y normas equivalentes. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la controversia principal se vincula a la ley provincial 11.757 (vigente 1996-2015), cuya impugnación se encuentra prescrita y, subsidiariamente, no configurar omisión legislativa reprochable que imponga reconocer el 3% por todos los años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
María Eugenia Arrinda (DNI 28.935.961) y María Florencia Díaz (DNI 31.264.213).
Demandado:
Municipalidad de General Pueyrredon.
Objeto:
Restablecimiento o reconocimiento del derecho al cobro del rubro salarial "bonificación por antigüedad" al 3% anual respecto de la totalidad de los años de servicio (principalmente período 1996-2015), con declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la Ord. 26.580 y ordenanzas equivalentes desde 2020; además planteos accesorios sobre actualización monetaria e intereses.
Decisión:
Rechazar la demanda y imponer las costas por su orden; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, dos conclusiones se extraen de lo expuesto. La primera es que regulación normativa del porcentaje aplicable al rubro antigüedad durante el período 1996-2015 se encontraba exclusivamente en la ley 11.757; la segunda, que todo debate constitucional sobre el ajuste de esa norma con normas superiores se encuentra prescripto.
Toda vez que el debate constitucional no se encuentra expedito y como de toda ley se presume su constitucionalidad, es esta calidad la que cabe predicar, en la especie, de la ley 11.757 y su regulación."
"Lo cierto es que esta última circunstancia impone un único porcentaje del 1%. Circunstancia que, por esa sola razón, deja sin sustento los cuestionamientos de la demanda relativos a trato diferente en la normativa cuestionada."
"En síntesis, militan los siguientes componentes: (i) La constitucionalidad o convencionalidad de establecer el 1% por año de antigüedad (en lugar del previo 3% previsto en las normas aplicables), según así lo estableció la ley 11.757 no es una cuestión que pueda ser considerada; (ii) Si bien es factible considerar la existencia de una omisión legislativa cuestionable, ella se encuentra sometida a diversos limitantes y (iii) el ámbito natural de resolución del conflicto es el de la negociación colectiva.
En ese contexto no encuentro configurada en las normas cuestionadas omisiones pasibles de reproche constitucional.
En las condiciones descriptas la demanda debe ser rechazada."
Voto dispositivo (FALLO):
"1º) Rechazar la demanda impetrada por (i) María Eugenia Arrinda (DNI 28.935.961) y (ii) María Florencia Díaz (DNI 31.264.213) contra la Municipalidad de General Pueyrredon.
2º) Imponer las costas por su orden.
3º) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza (arg. art. 51, Ley 14.967)."
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