FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTAÑOS FLORENCIA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Florencia Castaños por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta cobrar íntegro el capital reclamado de $2.392.018,40 más intereses, costas y gastos, por haberse perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Castaños Florencia Eugenia (DNI N° 30.720.535).
Objeto: Ejecución provincial (apremio) por el capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1508669, importe de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($2.392.018,40), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta cobrar íntegramente el capital reclamado, con intereses, gastos y costas; se tuvo por constituido el domicilio en estrados; se difirió regulación de honorarios; se dejó constancia de la diligencia de intimación en Concepción Arenal 6852 y que la parte demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CASTAÑOS, FLORENCIA EUGENIA (DNI N° 30.720.535) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.392.018,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1508669-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
También consta: "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CONCEPCION ARENAL N° 6852 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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