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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CURIA LIDIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Lidia Curia por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar la suma de $432.289,40 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Intimacion de pago Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal 40 Cpcc art. 540 Titulo ejecutivo n? 1427567 Deuda fiscal $432.289

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CURIA, LIDIA (DNI N° 5.217.607). Objeto: Ejecución forzada por título ejecutivo Nro. 1427567 reclamando el pago íntegro del capital adeudado por deudas fiscales por la suma de $432.289,40, con más los intereses previstos por el Código Fiscal, y los gastos y costas de la ejecución. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($432.289,40) más intereses, gastos y costas; se declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios; y se dejó constancia de la diligencia de intimación en el domicilio de la calle 11 Nº 1548 de Miramar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes de la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CURIA, LIDIA (DNI N° 5.217.607) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($432.289,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1427567-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la CALLE 11 N° 1548 de la ciudad de Miramar (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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