FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTRAN GIANNOTTI PABLO MARCELO RAUL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra los Sres. Bertran Giannotti por deuda provincial. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro de $1.229.678,70 más intereses, gastos y costas, por encontrarse vencido el plazo para oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bertran Giannotti, Pablo Marcelo Raúl y Bertran Giannotti, Betina Graciela.
Objeto: Ejecución por apremio provincial tendiente a cobrar capital reclamado en Título Ejecutivo Nro. 1509435, con intereses fiscales, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado ($1.229.678,70) más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por las partes demandadas y se constituyó domicilio en estrados; se diferenció la regulación de honorarios para el momento del art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas BERTRAN GIANNOTTI, PABLO MARCELO RAUL (DNI N° 32.668.097) y BERTRAN GIANNOTTI, BETINA GRACIELA (DNI N° 29.758.483) hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.229.678,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1509435-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se han efectuado ambas en el domicilio de la calle CATAMARCA N° 2751 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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