FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLDAR EDUARDO VILAS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Eduardo Vilas por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el ejecutado abone íntegramente $773.694,40 más intereses, gastos y costas, declarando también constituido su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Goldar, Eduardo Vilas (LE N° 4.259.114).
Objeto: Ejecución forzada mediante apremio provincial del capital reclamado en Título Ejecutivo Nro. 1496676, por la suma de pesos SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 773.694,40), más intereses fiscales, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses previstos por el Código Fiscal, con regulación de honorarios diferida y constitución del domicilio del ejecutado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GOLDAR, EDUARDO VILAS (LE N° 4.259.114) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 773.694,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1496676-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MITRE N° 4080 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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