FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORIZA DARIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por el cobro de una obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $984.982,50 más intereses fiscales, costas y gastos, y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pastoriza, Darío Javier (DNI N° 36.536.899).
Objeto: Ejecución forzosa (trance y remate / apremio provincial) para el cobro de capital reclamado por Título Ejecutivo Nro. 1501716 por la suma de $984.982,50, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado (suma indicada) más intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la Ley 14.967; se tuvo por constituido domicilio procesal en estrados; se dejó constancia de la diligencia de intimación en la calle 485 N° 388 de Mar del Plata; y se notificó en los términos del art. 41 del CPCC. Además, se tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término (art. 155 y ccs. del CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la resolución):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PASTORIZA, DARIO JAVIER (DNI N° 36.536.899) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 984.982,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1501716-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 485 N° 388 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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