Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NISE GRACIELA NELIDA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $1.215.598,90. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado con sus intereses, gastos y costas, y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Intereses codigo fiscal Constitucion de domicilio judicial Gastos y costas (art.556 cpcc) Perdida de derecho procesal (art.155 cpcc) Titulo ejecutivo n?1501741 Honorarios (art.51 ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NISE GRACIELA NELIDA (DNI N° 11.253.782). Objeto: Ejecución por título ejecutivo Nro. 1501741 por capital adeudado de $1.215.598,90 más intereses según el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación en dirección consignada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NISE, GRACIELA NELIDA (DNI N° 11.253.782) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.215.598,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1501741-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GASCON N° 4853 PISO:PB°, DEPTO.:1 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar