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A.R.B.A C/ CASTILLO BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por A.R.B.A. para el cobro de deuda tributaria por apremio y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Beatriz Castillo por la suma de $4.990,12 más intereses, gastos y costas, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Arba Perdida de excepciones Intereses codigo fiscal Intimacion domicilio jara 4016.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Beatriz Castillo (DNI N° 23.950.408). Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por Título Ejecutivo Nº 540961, por la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON DOCE CENTAVOS ($4.990,12), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se tiene por constituido domicilio en estrados; se difiere regulación de honorarios; se notifica a la parte demandada según art. 41 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CASTILLO, BEATRIZ (DNI N° 23.950.408) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 4.990,12), -conforme Título Ejecutivo Nro. 540961 -, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la avenida JARA N° 4016 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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