FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SESOMA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por capital adeudado por SESOMA S.A. por $2.175.426,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó continuar el procedimiento hasta el pago íntegro, con intereses fiscales, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SESOMA S.A. (CUIT N° 30-71191810-4).
Objeto: Ejecución de Título Ejecutivo Nro. 1512293 por capital reclamado que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.175.426,60), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que SESOMA S.A. realice el pago íntegro del capital reclamado y sus accesorios; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en Magallanes Nº 8308, Mar del Plata. Notifíquese conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SESOMA S.A. (CUIT N° 30-71191810-4) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.175.426,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1512293-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MAGALLANES N° 8308 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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