FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENES YAIR DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por vía de apremio por $3.191.211,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro, impuso costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DARIO MENES YAIR.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE CON 60/100 ($3.191.211,60) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó trance y remate para cobrar el capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SOMELLERA
- NRO. 515
- CP. 1846
- LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DARIO MENES YAIR, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE CON 60/100 ($3.191.211,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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