FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FANTASIA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió demanda por vía de apremio para ejecutar título por $38.980 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS ALBERTO FANTASIA.
Objeto: ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($38.980,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate y se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ANATOLE FRANCE
- NRO. 1862
- PISO 1°
- DTO. B
- CP. 1824
- LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ALBERTO FANTASIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($38.980,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: