FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INFINIT SAND S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio por $427.295.499,80 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate y hizo lugar a la ejecución, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
INFINIT SAND S.R.L.
Objeto:
Ejecución por apremio provincial sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($427.295.499,80) con más intereses, costas y costas.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó el trance y remate hasta que el acreedor cobre íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SOLER
- NRO. 1378
- CP. 1852
- LOC. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra INFINIT SAND S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($427.295.499,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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