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FERNANDEZ CLAUDIA VERONICA C/ PODER EJECUTIVO y otro/a S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

Acción cautelar autónoma solicitando la suspensión de los efectos de una sanción expulsiva y la reincorporación al empleo público. El Tribunal desestimó la medida precautoria por ausencia de derecho verosímil y por riesgo de afectar un interés público concreto; además impuso costas y reguló honorarios en 10 Jus.

Costas Interes publico Desestimacion Reincorporacion Empleo publico Medida cautelar autonoma Derecho verosimil Sancion expulsiva Beneficio de litigar sin gastos. Honorarios (10 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ CLAUDIA VERONICA. Demandado: PODER EJECUTIVO y otro/a. Objeto: Medida cautelar autónoma para suspender los efectos del acto administrativo que impuso sanción expulsiva y ordenar la reincorporación de la actora. Decisión: Se desestimó la medida precautoria; se impusieron las costas a la actora; se reguló honorarios al letrado de la parte actora, BARROSO JOSE IGNACIO, en la suma de diez (10) Jus más aportes y IVA según corresponda. Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "4) En cuanto a la medida cautelar solicitada a fin de que se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo que le impuso la sanción expulsiva y, en consecuencia, se proceda a su reincorporación, ponderándose innecesaria la facultad de requerir informe previo en los términos del art.23 inc.1 CCA, se puede adelantar la decisión en sentido negativo a su progreso. En primer lugar, y si bien la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, no se advierte que se invocare un derecho verosímil en relación al objeto del proceso (art. 22 inc. 1°, ap. "a" 25, CCA). Así pues, conforme lo dispuesto por el artículo 271 del decreto n° 1050/09 y, en su parte pertinente, el art. 188 del mismo cuerpo legal, la medida expulsiva dispuesta deberá cumplirse "...a partir de las cero (0) horas del día en que el imputado fuera notificado de la misma", sin perjuicio de la interposición de recursos administrativos (v. en este sentido, causas CCALP n° 9441, Volpintesta, res. del 7-2-18, 9726, Skramowskvj, res. del 20-2-18; 9442, Palominos, res. del 5-7-18 y 58.735, Pérez Walter, res. del 24-5-19, entre otras). Asimismo, debe ponderarse que, atento las particulares circunstancias del caso y de acuerdo a la gravedad de los hechos que se ventilan, el otorgamiento de la tutela cautelar peticionada ocasionaría un perjuicio aún mayor al que por esta vía se pretende evitar, produciendo la afectación de un interés público específico y concreto (art. 22 inc. 1°, ap. "c", CPCA). Lo anterior, fundado en un juicio valorativo de la entidad de los hechos cometidos, los cuales siempre trasuntan acerca de la constatación de faltas o irregularidades graves, y que puede revelar un juicio de calificación acerca de lo que sería más o menos grave, cuando en la especie no se avizora una arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta que conlleve apartarse de la normativa que rige el caso (art. 188 in fine, dec. 1050/09). Lo expuesto, sin que implique abrir juicio de valor sobre el mérito del asunto, permite concluir que para acoger favorablemente la medida precautoria se requiere un marco de conocimiento más amplio que el acotado de este proceso cautelar (arts. 22 incs 1°, ap. a y c y 25, CCA)."
- Dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: 1°) Desestimar la medida precautoria requerida por el accionante (arts. 22, 25, y concs. del CCA). 2°) Imponer las costas en el orden causado (arts. 51 inc 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, BARROSO JOSE IGNACIO en la suma de diez (10) Jus, cantidad a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de dicho profesional frente al Impuesto al Valor Agregado. Ello, en virtud de la falta de complejidad de la cuestión planteada y que la actuación del profesional interviniente ha consistido en la elaboración del escrito de inicio (arts. 12, inc. "a", 16 y concs., ley 6.716 y modif.; 9, 10, 15, 16, 22, 37, 44, 51, 54, 57, 61, 63 y concs., ley 14967)."

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