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ALMAZAN PABLO IVAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad para que se expida sobre reclamo administrativo de enero de 2019. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena a la autoridad demandada resolver en el plazo de 30 días, por haberse vencido los plazos procedimentales y no existir justificación de la demora.

Costas Derecho de defensa Procedimiento administrativo Mora administrativa Amparo por mora Decreto-ley 7.647/70 Plazo de 30 dias Por ello figura como desconocido. Ministerio de seguridad pba Honorarios (5 ius) Juzgado contencioso administrativo n? 2 la plata observacion: el texto no identifica el nombre del juez que dicto la resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Almazan Pablo Iván promueve acción de amparo por mora. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se reclama que la autoridad administrativa se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 18/01/2019 en las actuaciones administrativas N° 21100-401.373/2019 y SI ISA N° 1050-45.454/319, por mora en la tramitación. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena a la autoridad demandada a resolver en el plazo de 30 días respecto de la presentación indicada; costas impuestas a la demandada; regulación de honorarios por 5 IUS al Dr. Juan Manuel Soldán; apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. ... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." Texto del dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 21100-401.373/2019 Y SI ISA N° 1050-45.454/319 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MANUEL SOLDAN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado... 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."

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