LAZZARO ALBERTO ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BS AS S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social de la Provincia se expida sobre pedido de pensión por fallecimiento presentado el 21/04/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al organismo a resolver en el plazo de 30 días, fundando la condena en el vencimiento de los plazos administrativos y en la vulneración del deber de pronunciarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lazzaro Alberto Ángel.
Demandado: Instituto de Previsión Social BS AS.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el organismo administrativo se expida respecto del reclamo interpuesto el 21/04/2025, tendiente a obtener la resolución sobre el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposa, en el expediente administrativo 021557-688749-0-25-000.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al Instituto de Previsión Social BS AS a resolver dentro de los 30 (treinta) días sobre la presentación indicada; costas a la demandada; regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 21/04/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
- Dispositivo principal (transcripción relevante):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BS AS a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-688749-0-25-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
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