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CARMONA SILVIA LEONOR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora solicitando pronto despacho sobre expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Previsión Social a resolver en 30 días, por haberse verificado mora administrativa y vulneración del deber de pronunciarse.

Costas Administracion publica Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Due process Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Deber de pronunciarse Honorarios (ius)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carmona Silvia Leonor promueve acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa se expida sobre el reclamo interpuesto el 04/11/2024 en las actuaciones administrativas 021557-672178-0-24-000, por haber transcurrido plazo razonable sin resolución. Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se condena al demandado a resolver la presentación en el plazo de 30 días; costas impuestas a la demandada; regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en el fallo): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-672178-0-24-000, a los fines de que se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 04/11/2024. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido.... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." FALLO (extracto dispositvo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-672178-0-24-000... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor SEBASTIAN JAUREGUI en la suma de cinco (5) IUS... 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."

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