DILLON MARÍA ANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Las actoras reclamaron reconocimiento y pago de la bonificación por carga horaria de 7 horas y de adicionales por desempeñar cargos jerárquicos docentes. El Tribunal desestimó la pretensión al considerar que la resolución impugnada constituye una decisión de política salarial del Poder Ejecutivo y que la cuestión debe resolverse por vía paritaria, sin advertir ilegitimidad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las Sras. María Ana Dillon, Marcela Evangelina Braschi, Mónica Adriana Niubo, Claudia Elisabet Pi y María Cristina Visenti.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación.
Objeto: Que se deje sin efecto la Resolución n° 97/2023 y se reconozca el derecho a cobrar la bonificación por carga horaria de 7 horas y los adicionales correspondientes; pago de diferencias con actualización e intereses; indemnización por enriquecimiento sin causa.
Decisión: Se desestimó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios del letrado apoderado de la actora en 30 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"la cuestión planteada en autos debe ser, en su caso, materia de acuerdo y/o negociación paritaria, entendiendo, asimismo, que tal discusión debe evaluarse en el marco de un análisis integral, el cual tome en consideración las restantes bonificaciones que perciben los cargos jerárquicos y de supervisión."
"De allí que una decisión judicial sobre la cuestión planteada en autos, no solo invadiría prerrogativas propias del Poder Ejecutivo, sino que además ofrecería una visión parcializada del conflicto; ello pues, su abordaje debe resolverse bajo un análisis exhaustivo de la plataforma fáctica y coyuntural; siendo ineludible, asimismo, la intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, a fin de proyectarse, en su caso, las partidas presupuestarias que respalden tales acuerdos (arts. 37, ley 10.579; 144 incs. 6 y 16, Const. Prov.; ley 13.767)."
"En tal contexto, conforme surge de la situación descripta por las partes y a tenor de la normativa bajo la cual se enmarca actualmente el accionar de la Administración, no se advierte ilegitimidad alguna en el acto impugnado por la actora, ni en el proceder de la autoridad demandada, en tanto su accionar se subsumió a las pautas establecidas por el Estatuto Docente, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada en los presentes autos."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Desestimar la demanda deducida por la parte actora, a mérito de los argumentos precedentemente explicitados (arts. 144, Const. Prov.; 12 inc. 1, 77 y cc., CPCA; Ley 10.579 y doct. citada).
2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51, inc. 2 del CPCA).
3°) Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora... en la suma de 30 JUS..."
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