PINCHEIRA MARTA SILVIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener resolución del reclamo administrativo presentado el 25/07/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a resolver en el plazo de 30 días por entender vencido el plazo legal y que no existe causa que justifique la demora.
Actor: PINCHEIRA MARTA SILVIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS). Objeto: acción de amparo por mora para que el organismo se expida sobre el trámite administrativo N° 021557-698865-0-25-000, relativo a un pedido de beneficio previsional de jubilación interpuesto el 25/07/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a resolver dentro de 30 días respecto de la presentación administrativa indicada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en cinco (5) IUS más los recargos correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 25/07/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (parte dispositiva, texto original): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-698865-0-25-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MANCINO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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