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EVANS NÉLIDA BEATRÍZ C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora reclamó la nulidad de la RESO-2024-28283-GDEBA-IPS y la concesión de la Pensión Honorífica provincial para ex combatientes por ser cónyuge supérstite. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución administrativa y ordenó reconocer la pensión con retroactividad desde el 12-6-2023 por entender cumplido el requisito del domicilio real en la Provincia de Buenos Aires y por aplicación del principio de igualdad constitucional.

Retroactividad Conyuge superstite Domicilio real Malvinas Pension honorifica Inconstitucionalidad normativa Instituto de prevision social Igualdad constitucional Ley 12.006 Intereses y liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Evans Nélida Beatriz, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Manfredo Renato Pietra. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Nulidad de la RESO-2024-28283-GDEBA-IPS que denegó la Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires por el Conflicto de Malvinas; reconocimiento del beneficio para la actora y pago de retroactividades (se pidió retroactividad de 2 años en la demanda). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se anuló la resolución administrativa de fecha 18-10-2024 y se ordenó reconocer la Pensión Honorífica conforme ley 12.006 y sus modificaciones, con retroactividad desde un año antes de la solicitud administrativa (12-6-2023). Se impusieron costas a la demandada y se indicó la forma de liquidación e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del Tribunal): "De conformidad con los argumentos de las partes, la cuestión a resolver radica en determinar si corresponde otorgar a la Sra. Nélida Beatriz Evans, cónyuge supérstite de Manfredo Renato Pietra ... el beneficio de Pensión Honorífica ... que le fuera denegado por RESO-2024-28283-GDEBA-IPS del 18-10-2.024, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos de los artículos 1 y 2 inc. a) de la ley 12.006." "En base a lo expuesto, a diferencia de lo entendido en el expediente administrativo por la Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado y en la propia resolución denegatoria, no caben dudas que se halla cumplimentado el inc. a) del art. 2 pues, conforme consta en las constancias probatorias, con anterioridad al conflicto bélico, el Sr. Pietra estuvo destinado en esta Provincia de Buenos Aires." "De tal modo no surge acreditada, en el caso, una justificación suficiente de la restricción aplicada a la viuda (aquí actora) del militar fallecido, constatándose la infracción al principio constitucional con la sola comparación de la identidad sustancial de situaciones jurídicas que han recibido trato diferente sin causa objetiva y razonable." "En suma, el requisito incorporado en el art. 2 inc. b) de la ley 12.006 texto según ley 13.324 se torna inconstitucional a la luz de los arts. 16 de la CN y 11 de la CPBA correlacionado con el art. 75 inc. 22 de la CN, máxime cuando los derechos que se debaten en la especie, cuentan en nuestra Carta local, con especial protección en los términos de los arts. 39 inc. 3 y 36 inc. 10 (conf. voto del Dr. De Lázzari, en causa "Lujan" citada)." Fallo (extracto del dispositivo): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Nélida Beatriz Evans, anular la RESO-2024-28283-GDEBA-IPS dictada el 18-10-2.024 por el IPS y ordenar a reconocer el beneficio de 'Pensión Honorífica de las Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas' ... con retroactividades, desde un año antes de la fecha en que presentara su solicitud en sede administrativa, esto es al 12-6-2.023..." (Se consignan además fundamentos sobre compatibilidad con haber de retiro, aplicación de precedentes provinciales y régimen de liquidación e intereses.)

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