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CHANGANAQUI SAMARITANO CESAR AUGUSTO C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de tres expedientes administrativos. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la administración y declaró extinguida la controversia, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios en 5 IUS más el 10% por aportes previsionales.

Mora administrativa Cuestion abstracta Amparo por mora Pronto despacho Declaracion de extincion Costas al orden causado Regulacion de honorarios (5 ius + 10% aportes) Expedientes administrativos (nros. indicados) Juzgado contencioso administrativo n.? 2 la plata Fecha de presentacion 18/12/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHANGANAQUI SAMARITANO CESAR AUGUSTO. Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte. Objeto: acción de amparo por mora para que se resuelvan los expedientes administrativos n° 02-003-00597124-6, 02-003-00726589-1 y 02-003-01026663-4. Se alega que el 18/12/2025 presentó una solicitud/descargo y no obtuvo respuesta hasta la interposición de la acción. Decisión: se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la autoridad administrativa antes del pronunciamiento judicial y, en consecuencia, se declaró extinguida la controversia; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios profesionales en la suma de cinco (5) IUS más el 10% en concepto de aportes previsionales, con la alícuota de IVA que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento." "Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
- Votos / mayoría: No se consignan votos múltiples; el pronunciamiento se presenta como decisión del Tribunal en primera instancia. Montos y providencias relevantes: se regulan honorarios al Dr. Furlan Federico en 5 IUS, adicionándose el 10% por aportes previsionales y la carga impositiva por IVA; se ordena apertura de cuenta judicial a nombre de autos; costas al orden causado.

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