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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEITE LIMA LAURA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que la demandada pague $1.142.795,30 con intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 30 Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago y embargo Cpcc (c.p.c.c.) Monto $1.142.795

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LAURA CECILIA LEITE LIMA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100 ($ 1.142.795,30), con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y librando la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se tienen por constituido el domicilio ad litem de la ejecutada; las costas se imponen a la vencida; y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LAURA CECILIA LEITE LIMA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100 , ($ 1.142.795,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." (No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.)

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