FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORE ELIZABETH VERONICA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó ejecución por apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.431.437,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Elizabeth Verónica Pastore y José Augusto Randazzo Sbarbo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital adeudado por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($ 1.431.437,40), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandató llevar adelante la ejecución, se constituyó domicilio ad litem por haber sido la parte demandada debidamente intimada, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ELIZABETH VERONICA PASTORE y JOSE AUGUSTO RANDAZZO SBARBO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100, ($ 1.431.437,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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