GONZALEZ CASTRO ALEJANDRO PEDRO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL B Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó declaratoria de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y solicitó la restitución del régimen de movilidad previsional anterior. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenó la liquidación retrotrayendo el cálculo previo hasta la derogación por la ley 15.514, con pago de diferencias y aplicación de intereses y límite temporal conforme art. 43, 2° párr. de la ley 15.008.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalez Castro Alejandro Pedro, beneficiario previsional cuya liquidación se rigió por la ley 13364.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de una serie de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen previo a la vigencia de la ley 15.008, con pago de diferencias adeudadas y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente; se declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se reconoció el derecho del actor a que sus haberes se liquiden con el método vigente antes de la ley 15.008, con restitución de diferencias desde el impacto de la norma hasta su derogación por la ley 15.514, cálculo a valores actuales, aplicación de intereses y sujeción al límite temporal previsto en el art. 43, 2° párr. de la ley 15.008. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2°) Ahora bien, cabe destacar que mediante decreto n° 3683/2024 se procedió a promulgar la ley 15.514 sancionada por la Honorable Legislatura el 19/12/2024, a través del cual se regula el régimen de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) y se deroga la Ley 15.008 (B.O. del 03/01/2025).
En tal marco, en virtud de lo dispuesto por el artículo 163 inciso 6° in fine del CPCC (por aplicación del art. 77 inc. 1° CCA
- Ley 12008) en cuanto establece que "la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados...", en el caso, resulta inoficioso expedirse respecto de todas aquellas cuestiones que no se encuentren relacionadas con el reconocimiento de las diferencias patrimoniales que se generaron a consecuencia del dictado de la ley 15.008 hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514."
"4°) Ahora bien, corresponde aclarar que los planteos esgrimidos por quien acciona resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y parcialmente estimados por este juzgado... En tal contexto, cabe analizar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008... Al respecto se impone advertir que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75111, "Macchi", res. del 17-IV-2019, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. ... A su turno, esa misma SCBA volvió a expedirse en similar sentido... 'ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad' (causa I.75.223 BIS, 'Tripicchio', res. 31-VIII-2021)."
FALLO (extracto dispositivo):
"1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de GONZALEZ CASTRO ALEJANDRO PEDRO a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma hasta su derogación, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, y con la limitación temporal prevista en el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008 (cfr. art. 48, seg. párr. ley 15.154), a contar de la fecha de presentación del reclamo administrativo y/o demanda, según el caso... A las sumas reconocidas deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días..."
- Votos/disidencias: No se consignan votos en plural ni disidencias; el pronunciamiento es del Tribunal de Primera Instancia y el dispositivo es único.
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