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MINDURRY ANGEL RICARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria según régimen previo. El Tribunal hace lugar parcialmente, declara inconstitucional el artículo 41 en su aplicación concreta, ordena liquidar los haberes conforme al cálculo anterior y restituir diferencias con actualización e intereses, con limitación temporal prevista.

Inconstitucionalidad Contencioso administrativo Actualizacion e intereses Movilidad jubilatoria Articulo 41 Ley 15.008 Retroaccion del calculo previsional Liquidacion y diferencias Prescripcion (articulo 43) Derogacion ley 15.514 observacion: el tribunal resolvio conforme la doctrina de la suprema corte de la provincia de buenos aires y jurisprudencia citada La decision es parcial por aplicacion concreta al caso y limitada temporalmente segun el articulo 43 Segundo parrafo De la ley 15.008.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MINDURRY ANGEL RICARDO. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 —especialmente el artículo 41— para que la movilidad jubilatoria del actor se determine con el régimen previo a la ley 15.008; además, reconocimiento y pago de diferencias adeudadas y demás accesorios. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso de Mindurry, disponiéndose la retroacción del cálculo de sus haberes al método anterior a la sanción de la ley 15.008 y la restitución de las diferencias generadas hasta la derogación de dicha ley (por la ley 15.514), con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme criterio de la SCBA; se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre efecto de la posterior sanción y derogación: "mediante decreto n° 3683/2024 se procedió a promulgar la ley 15.514 ... y se deroga la Ley 15.008 (B.O. del 03/01/2025). ... en el caso, resulta inoficioso expedirse respecto de todas aquellas cuestiones que no se encuentren relacionadas con el reconocimiento de las diferencias patrimoniales que se generaron a consecuencia del dictado de la ley 15.008 hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514."
- Sobre la aplicación de normas previsionales y la proporcionalidad haber activo/pasivo: "la Casación Bonaerense reiteradamente ha resuelto que... cuando lo que está en discusión son las consecuencias posteriores a la concesión del beneficio, las leyes nuevas son de aplicación inmediata, siempre que no se desconozca su subsistencia ni se altere su esencia..."; y en relación al artículo 41: "la Suprema Corte de Justicia se ha expedido ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad...'".
- Conclusión práctica para el caso: "De conformidad con los fundamentos expuestos, solo con analizar el propio texto de la norma impugnada, surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad... De allí que corresponda declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008 hasta el dictado de la nueva ley 15.514, debiendo restituírseles las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
- Dispositivo principal (transcripción): "1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de MINDURRY ANGEL RICARDO a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma hasta su derogación, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, y con la limitación temporal prevista en el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008 ... A las sumas reconocidas deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Sobre prescripción y efectos patrimoniales: "la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 que aquí se ordena no obsta a la aplicación de la referida cláusula prescriptiva... el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, [se distingue] de la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo."

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