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PIROLO GUSTAVO C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES -MINISTERIO DE SALUD DE LA PRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió medida cautelar autónoma para dejar sin efecto la suspensión preventiva y obtener su inmediata reincorporación y pago de haberes. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó el cese del impedimento y la asignación de tareas compatibles en 15 días, pero rechazó el pedido de pago de salarios y la restricción sobre modificaciones organizacionales, ponderando verosimilitud, peligro en la demora y la protección de las denunciantes.

Medida cautelar Principio de inocencia Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Suspension preventiva Reintegro laboral Costas y honorarios. Violencia laboral/genero Proteccion a denunciantes Hospital interzonal dr. alberto a. eurnekian

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Gustavo Pirolo. Demandado: Dirección Provincial/General de Hospitales
- Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Hospital Interzonal Provincial Dr. Alberto A. Eurnekian de Ezeiza. Objeto: Medida cautelar autónoma para dejar sin efecto la suspensión preventiva (DISPO-2026-202 y prórroga RESO-2026-3733) y evitar su prórroga; ordenar el pago de salarios adeudados desde la suspensión a valores actuales; impedir modificaciones definitivas en la estructura del Servicio de Neurocirugía durante el sumario; y, luego, se amplió la pretensión para que se le asignen tareas inmediatas compatibles con su cargo. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la medida precautoria. Se ordenó cesar el impedimento de tareas al Sr. Pirolo y que en 15 días se le asignen tareas en otra área del nosocomio o en otro establecimiento, compatibles con la investigación y evitando el contacto con las denunciantes. Se rechazaron las pretensiones relativas al pago de salarios y al pedido de impedir cambios organizacionales. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la conducta asumida por el nosocomio resulta violatoria del bloque de legalidad, en tanto impide la asignación de tareas al actor pese a encontrarse vencidos los plazos de las medidas preventivas oportunamente dispuestas. Ello adquiere particular relevancia si se considera que, desde el 26/01/2026 -fecha en la que se notificó la primera suspensión
- hasta la actualidad han transcurrido doscientos setenta y siete (277) días, mientras que la suspensión preventiva y su respectiva prórroga alcanzaron, en conjunto, un total de ciento veinte (120) días. De este modo, han transcurrido ciento cincuenta y siete (157) días durante los cuales el profesional no pudo prestar servicios ni le fueron asignadas tareas, sin que se haya dictado una resolución fundada que justifique la prolongación de dicha situación." "Por ello, al ponderar los derechos y principios en conflicto, no puede atenderse exclusivamente a la afectación que la suspensión preventiva impuesta al Dr. Pirolo pudiera ocasionarle, sino que también deben considerarse las consecuencias concretas que su eventual reincorporación tendría sobre las trabajadoras involucradas... Corresponde que la Dirección General de Hospitales, el Ministerio de Salud y el Hospital Interzonal Provincial 'Dr. Alberto A. Eurnekian' arbitren las medidas necesarias para garantizar al Dr. Pirolo la asignación de tareas en otra área del nosocomio o en otro establecimiento, de modo de procurar un adecuado equilibrio entre los derechos e intereses en juego." "El peligro en la demora se encuentra acreditado, toda vez que el Dr. Pirolo mantiene una relación de dependencia con las demandadas y, como consecuencia de la suspensión dispuesta, se encuentra privado de percibir sus haberes en forma normal y habitual desde hace más de siete meses sin un acto administrativo fundado que así lo justifique... En tales condiciones, la prolongación de la situación descripta permite tener por configurado el peligro en la demora, en tanto la falta de percepción regular de sus haberes compromete de manera concreta la posibilidad del actor de atender sus necesidades básicas y las de su grupo familiar..." Además, el fallo dispone expresamente en el dispositivo: "1) Ordenar a la Dirección General de Hospitales ... al cese del impedimento de tareas al Sr. Pirolo, Gustavo sin acto administrativo fundado. 2) Ordenar ... que, en el plazo de quince (15) días, asignen al Dr. Pirolo tareas en otra área de dicho nosocomio o en otro establecimiento. Las tareas asignadas deberán ser compatibles con la investigación en curso, a fin de no afectar su desarrollo ni permitir que la persona involucrada comparta espacios de trabajo con las denunciantes -M.P.F.S., A.B.D. y N.S.Z.-. 3) Rechazar las pretensiones formuladas respecto del pago de salarios, como así también la solicitud de ordenar que, durante la tramitación del sumario administrativo, no se disponga ninguna modificación de carácter definitivo en la estructura organizacional del Servicio de Neurocirugía."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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