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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMUNDO ROBERTO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $187.004,70 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenando la ejecución hasta el íntegro pago y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imputan a la vencida.

Ejecucion fiscal Embargo Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida C.p.c.c. Ley 13.406 Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal 70. Monto $187.004

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROBUNDO (sic) / RAMUNDO ROBERTO NICOLAS. Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO CON 70/100 ($187.004,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate y embargo. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado, aplicándose intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tiene constituido domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente anoticiada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ROBERTO NICOLAS RAMUNDO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO CON 70/100 , ($ 187.004,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
- Observaciones relevantes: Se funda la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal (pérdida del derecho procesal), la notificación e intimación en domicilio denunciado y las normas de la ley 13.406 y del C.P.C.C. aplicables al apremio provincial y ejecución.

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