RAMIREZ MARCIA IVANA C/ PODER EJECUTIVO y otro/a S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
Medida cautelar autónoma solicitando la suspensión de la sanción de cesantía y la reincorporación de la actora. El Tribunal desestimó la medida precautoria por falta de verosimilitud del derecho invocado y por existir perjuicio de interés público; además impuso costas y reguló honorarios en 10 Jus más aportes y eventual IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ MARCIA IVANA.
Demandado: PODER EJECUTIVO y otro/a.
Objeto: Medida cautelar autónoma para suspender los efectos del acto administrativo que impuso la sanción de cesantía y disponer la reincorporación de la actora.
Decisión: Se desestimó la medida precautoria solicitada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor del letrado de la actora (BARROSO JOSE IGNACIO) en 10 Jus más 10% por aportes previsionales y el porcentaje que corresponda según su condición frente al IVA. Se concedió beneficio de litigar sin gastos (Ley 12.200).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
"En cuanto a la medida cautelar solicitada a fin de que se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo que le impuso la sanción de cesantía y, en consecuencia, se proceda a su reincorporación, ponderándose innecesaria la facultad de requerir informe previo en los términos del art.23 inc.1 CCA, se puede adelantar la decisión en sentido negativo a su progreso.
En primer lugar, y si bien la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, no se advierte que se invocare un derecho verosímil en relación al objeto del proceso (art. 22 inc. 1°, ap. "a" 25, CCA).
Así pues, conforme lo dispuesto por el artículo 271 del decreto n° 1050/09 y, en su parte pertinente, el art. 188 del mismo cuerpo legal, la medida expulsiva dispuesta deberá cumplirse "...a partir de las cero (0) horas del día en que el imputado fuera notificado de la misma", sin perjuicio de la interposición de recursos administrativos (v. en este sentido, causas CCALP n° 9441, Volpintesta, res. del 7-2-18, 9726, Skramowskvj, res. del 20-2-18; 9442, Palominos, res. del 5-7-18 y 58.735, Pérez Walter, res. del 24-5-19, entre otras).
Asimismo, debe ponderarse que, atento las particulares circunstancias del caso y de acuerdo a la gravedad de los hechos que se ventilan, el otorgamiento de la tutela cautelar peticionada ocasionaría un perjuicio aún mayor al que por esta vía se pretende evitar, produciendo la afectación de un interés público específico y concreto (art. 22 inc. 1°, ap. "c", CPCA).
Lo anterior, fundado en un juicio valorativo de la entidad de los hechos cometidos, los cuales siempre trasuntan acerca de la constatación de faltas o irregularidades graves, y que puede revelar un juicio de calificación acerca de lo que sería más o menos grave, cuando en la especie no se avizora una arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta que conlleve apartarse de la normativa que rige el caso (art. 188 in fine, dec. 1050/09).
Lo expuesto, sin que implique abrir juicio de valor sobre el mérito del asunto, permite concluir que para acoger favorablemente la medida precautoria se requiere un marco de conocimiento más amplio que el acotado de este proceso cautelar (arts. 22 incs 1°, ap. a y c y 25, CCA)."
- Dispositivo final transcripto (texto original):
"RESUELVO:
1°) Desestimar la medida precautoria requerida por el accionante (arts. 22, 25, y concs. del CCA).
2°) Imponer las costas en el orden causado (arts. 51 inc 2 del CCA).
3°) Regular los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, BARROSO JOSE IGNACIO en la suma de diez (10) Jus, cantidad a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de dicho profesional frente al Impuesto al Valor Agregado. Ello, en virtud de la falta de complejidad de la cuestión planteada y que la actuación del profesional interviniente ha consistido en la elaboración del escrito de inicio (arts. 12, inc. "a", 16 y concs., ley 6.716 y modif.; 9, 10, 15, 16, 22, 37, 44, 51, 54, 57, 61, 63 y concs., ley 14967).
Regístrese y notifíquese"
Observaciones procesales: Se concedió beneficio de litigar sin gastos (art. Ley 12.200). Requerimiento al letrado para acreditar condición frente al IVA y obligación de notificar regulatoria de honorarios conforme art. 54 Ley 14967. No aparecen votos disidentes; decisión del Tribunal consignada en el bloque dispositivo final.
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