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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COEGO HERNAN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $227.623,90 más intereses bajo el procedimiento de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Embargo Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Notificacion valida. Monto $227.623

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Hernan Alberto Coego. Objeto: Ejecución fiscal en procedimiento de apremio por capital reclamada de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA CENTAVOS ($227.623,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; mandato de trance y remate y embargo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio ad litem por la debida notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HERNAN ALBERTO COEGO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA CENTAVOS , ($ 227.623,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se agrega además la constancia procedimental previa: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

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