CHAVEZ JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamó restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria solicitada y aclaró que a las sumas reconocidas se les aplicarán intereses del 6% desde el 23-11-2010 hasta la fecha de determinación del valor actual, y a partir de entonces la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
Actor: Chavez Juan Carlos. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria peticionada por la parte actora, redactándose de forma precisa el segundo párrafo del punto 1°) del fallo respecto a la forma de liquidación de intereses sobre las sumas reconocidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto del pronunciamiento relevante:
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses del 6% desde la fecha en que acaecieron las lesiones padecidas por el actor con fecha 23-11-2.010 (conf. Resolución n° 4.445/11) y hasta la fecha en que se determine el valor actual (conf. SCBA causas C.120.536 'Vera', sent. del 18-4-2.018; C.121.134 'Nidera', sent. del 3-5-2.018; 'Barrios', cit.) y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días (conf. SCBA causas B.62.488 'Ubertalli' sent. del 18-5-2.016; C.119.176, 'Cabrera' y L.118.587, 'Trofe' ambas sent. del 15-6-2.016 y B.60.456 'Calabro', sent. del 7-9-2.016)\" (art. 52 CCA y 118 de la ley 17.418).
- La aclaración incorpora referencias a precedentes del Tribunal (causas indicadas) y a normativa aplicable (art. 52 CCA y art. 118 ley 17.418) para precisar el período y las tasas a aplicarse en la liquidación de intereses.
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