FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ E.M. INVERSIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco inició apremio provincial para cobrar $2.618.356,30 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró constituido el domicilio legal de la demandada y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: E M INVERCIONES S.A.
Objeto: Ejecución forzosa (trance y remate) del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 ($ 2.618.356,30) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, E M INVERCIONES SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 30/100, ($ 2.618.356,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones sobre el trámite y pruebas: se agrega y tiene presente el mandamiento de intimación de pago y embargo; se registra y notifica la resolución.
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