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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALSANA S.A.S. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra VALSANA S.A.S. por deuda tributaria por $8.169.660,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y declaró constituido el domicilio judicial de la demandada por haberla hallado debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago y embargo Valsana s.a.s. Perdida del derecho a oponer excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VALSANA S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado en PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 8.169.660,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la ejecutada por haber sido debidamente notificada; costas a la vencida; difiérase la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VALSANA S.A.S.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100, ($ 8.169.660,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado."
- No se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.

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