PISANO JUAN FRANCISCO C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial por falta de resolución de descargo por multas de tránsito. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la administración antes del fallo y extinguir la controversia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pisano Juan Francisco promovió acción de amparo por mora.
Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte.
Objeto: Se solicitó que se ordene el pronto despacho y resolución de diversos expedientes administrativos relacionados con descargo por multas de tránsito (expedientes n° 02-154-00049994-0; 02-154-00057348-6; 02-154-00136976-8; 02-154-00142694-5; 02-154-00144036-1; 02-154-00145330-0; 02-154-00155854-6; 02-154-00156771-6; 02-154-00162161-1; 02-154-00165818-7 y 02-1), presentados el 07/11/2025.
Decisión: Se declaró la cuestión litigiosa abstracta por haberse expedido la autoridad administrativa antes del pronunciamiento judicial; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios profesionales en 5 IUS más cargos; y se ordenó la apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en los autos.
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