FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ NELIDA OFELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial y la Sra. Ruiz celebraron y solicitaron la homologación de un acuerdo de pago en un apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, convalidó el pago de tasa y honorarios y ordenó el levantamiento del embargo sobre inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ruiz Nélida Ofelia.
Objeto: Apremio provincial por obligaciones fiscales; medida cautelar de embargo sobre inmueble.
Decisión: Homologación del acuerdo de pago celebrado entre las partes; se tuvo por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia; se convalidaron los honorarios pactados al letrado apoderado del actor por $107.641,49; y, atento al carácter provisional de la medida cautelar, ordenó el levantamiento del embargo sobre el inmueble y libró oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Téngase prsente la documentación ahora suscripta y por cumplida la intimación dispuesta en fecha 10/8/2026. Atento el estado de las presentes actuaciones, en virtud de lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs. de la ley 13.406; 162, 309 y concs. del C.P.C.C., homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos."
2) "Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (conf. arts. 97 bis, 283, 294, 295, 296 y concs. de la ley 10.397 y modif.; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)."
3) "Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte actora, en la suma de pesos CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 49/100 ($107.641,49), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DIECISEIS CON 50/100 ($1.196.016,50), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (conf. arts. 22 y concs. de la ley 13.406; 3, 21, 34 y concs. de ley 14.967; 15 y concs. de la ley 6.716 y modificatorias)."
4) "Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar ordenada en autos-embargo inmueble-, ordénese el levantamiento de la misma. A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 6, 25 y concs. de la ley 13.406; 202, concs. del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: