MACEDO JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para que se resuelva el expediente administrativo N°2025-38685954. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo y ordenó imponer las costas al orden causado y regular honorarios en favor del profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACEDO JUAN CARLOS.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Objeto: acción de amparo por mora para que se disponga el pronto despacho y resolución del expediente administrativo N°2025-38685954 solicitado el 24/10/2025.
Decisión: se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la administración mediante acto administrativo que resolvió la petición; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios en favor del/la Dr./a GALEANO RICARDO DANIEL en la suma de cinco (5) IUS más adicionales legales; se ordenó apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa.
Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento.
Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."
"Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
- Decisiones procesales y montos relevantes:
- Fecha de la petición administrativa: 24/10/2025.
- Regulación de honorarios: cinco (5) IUS a favor de GALEANO RICARDO DANIEL, más 10% por aportes previsionales y el porcentaje correspondiente por IVA.
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