RIOS MARIA MATILDE C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora reclamó la nulidad de la resolución administrativa que le liquidó la jubilación ordinaria aplicando el 70% del cargo regulador y solicitó se reconozca el 75% previsto en el artículo 43 del Dec.-Ley 9650/80. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución 18.941/2024 y condenó al IPS a reajustar el haber al 75% con retroactividad y liquidación a valores actuales, fundando en la acreditación de carrera íntegra con aportes puros al IPS y doctrina constitucional y jurisprudencial favorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ríos María Matilde, docente jubilada de la DGCyE.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Nulidad de la Resolución RESO-2024-18941-GDEBA-IPS (18/07/2024) que acordó la jubilación ordinaria liquidando el haber en base al 70% del sueldo; se solicita reconocimiento del haber al 75% (art. 43 Dec.-Ley 9650/80) con retroactividad al 1/7/2023 y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se anula la Resolución 18.941 del 18/07/2024 y se condena al IPS a reajustar el haber previsional en base al 75% de la remuneración asignada al cargo base, con retroactividad al día de vigencia de la prestación; pago a valores actuales e intereses conforme doctrina citada; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis de las normas descriptas, se desprende que el caso de autos se encuentra comprendido en el primer supuesto del artículo 43 citado, en cuanto se halla acreditado que el actor, para alcanzar la jubilación ordinaria, le bastó con el cómputo exclusivo de los años de servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social, con independencia si se alcanzó el beneficio por el sistema de prorrateo o no.
Ello así, toda vez que el artículo 43 del cuerpo normativo citado establece como única exigencia que se '... acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social.', sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio -si fue por el sistema de prorrateo o no-, sino al destino de los aportes."
"En razón de lo expuesto, cabe hacer lugar a la pretensión instaurada, anular el acto administrativo impugnado y condenar al Instituto de Previsión Social a reajustar el haber previsional en base al 75 % de la remuneración asignada al cargo base, considerado en el acto administrativo (art. 43 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994; art. 103 del Decreto Ley 7647/70 y art. 50 inc. 2° del CCA; art. 39 inc. 3° Const. Pcial); ello con retroactividad al día de vigencia de la prestación."
- Citas jurisprudenciales y constitucionales relevantes incorporadas por el Tribunal: SCBA, causa B-63.695 "D'Angelo" (21-5-2008); SCBA causa A 71014 "Azar" (18/6/2014); doctrina reciente SCBA C.124.096 "Barrios" (18-4-24); referencias al art. 39 inc. 3° Const. Prov. (principio de interpretación a favor del trabajador).
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